Amparada por la

Amparada bajo las leyes del Articulo 26 de la PROFECO.
Demandas Colectivas o de Grupo

¿PORQUE LA INDEMNIZACION?
Si Usted Compro Una Motocicleta Pudo Haber Sido Engañado
La secretaria de hacienda detecto la operacion de contrabando mas grande en la historia de la industria automotriz en mexico.
Las marcas mecionadas han introducido mas de 7 millones de motocicletas de contrabando, y en conjunto con distribuidores y cadenas comerciales vendieron estas motos sin entregar a millones de clientes un pedimento de importacion que acredite la legal estancia del vehiculo en el pais.
ARTICULO 146 DE LA LEY ADUANERA
Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/96458/3_LEY_ADUANERA.pdf
Estas empresas argumentan que las motocicletas son "HECHAS EN MEXICO" siendo esto un engaño ya que en su mayoria son motos fabricadas en CHINA e INDIA, que se imporatan DESMONTADAS O DESENSAMBLADAS a Mexico para evadir el pago de impuestos arancelarios.
La secretaria de hacienda descubre a estas empresas contrabandistas y emite el siguiente comunicado:
4. LEY DE IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION Y EXPORTACION
01/LIGE Regla General 2 a). Importacion de mercancia sin montar
Se han detectado prácticas fiscales indebidas derivadas de la inobservancia de la Regla General 2 a), contenida en el artículo 2, fracción I de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; esto, según la motivación integrada en ese criterio se debe a que la importación de mercancías desmontadas o sin montar, ha llevado a que diversas empresas ensambladoras evadan el pago de las contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias e incluso normas oficiales, así como la obtención indebida de beneficios arancelarios derivados de los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales de los que México forma parte.
Para evitar dichas prácticas ilegales se precisa que para esos efectos: La mercancía que se importa a territorio nacional desensamblada, se clasifica en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo, producto, maquinaria o equipo, “completo o terminado”.
Cabe indicar, que el criterio anterior hace extensiva la clasificación como producto terminado, incluso cuando dicha mercancía no se encuentre totalmente completa.